Seguros la Estrella seguro de retiro
Seguros la Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro, es la primer Compañía que operó en el mercado de Seguros de Retiro en la Argentina.
Desde su creación, se ha caracterizado por un alto nivel de profesionalismo, lo que la convierte en una de las empresas más serias y efectivas del mercado.
Con su importante trayectoria y calidad en su producto, hoy en día podemos decir que Seguros La Estrella, es sinónimo de respaldo y experiencia en seguros de retiro de Argentina.
Estos hechos le brindan la experiencia necesaria para mantener a los asegurados seguros y protegidos en la administración de fondos.
Seguros de retiro la Estrella
¿Qués es el seguro de retiro La Estrella?
Este es un tipo de seguro de retiro, complementario del sistema provisional, ademas, es un seguro obligatorio para los trabajadores cubiertos por el Acuerdo Nº 130/75. El empleador paga una tarifa mensual en beneficio de los empleados para que se pueda obtener la anualidad después de la jubilación.
La Estrella Seguros, marco legal
El 15 de octubre de 1991, de conformidad con el Reglamento Nº 5883/91 aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Reglamento complementario Nº 4701/91, se estableció la empresa de Trabajo Nº 130 / para todos los empleados que trabajan en el ámbito del convenio colectivo. 75. Anualidad vitalicia cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación de sesenta y cinco (65) años para los hombres y sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual de manera anticipada, de acuerdo a las siguientes contingencias:
DESVINCULACIÓN
El asegurado puede retirar el saldo o mantener los fondos en el seguro para obtener los beneficios adicionales de la renta vitalicia en el futuro. Si no solicita un reembolso, ingresará a otra compañía en la industria dentro de los 12 meses posteriores a su salida. Puede calcular la cantidad de años de servicio previamente reconocidos.
INVALIDEZ ACTIVA
El titular del seguro de retiro podrá recibir la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO EN ETAPA ACTIVA
Tras el fallecimienteo del asegurado, las personas que sean herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
FINANCIAMIENTO DEL PLAN
El plan de seguros de retiro la estrella, es financiado mediante una contribución de 3.50 % sobre la remuneración del trabajador contratado. El (50%) del valor de ese importe es destinado a la cuenta del trabajador titular y el otro 50 % restante, va destinado a la financiación del beneficio del retiro.
El pago de las contribuciones se debe hacer del primero del mes al quince del mes, esto es posterior al registro de las remuneraciones, o el primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA VITALICIA
Para obtener el beneficio de los seguros de retiro la estrella, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Los asegurados que comenzaron a proporcionar servicios antes de septiembre de 1996 deben demostrar una antigüedad mínima en el sector superior a los cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico de seguros de retiro.
b) Las personas aseguradas que comenzaron a prestar servicios después de septiembre de 1996 tendrán derecho a un cierto porcentaje de beneficios básicos, que se determina en función de la antigüedad que acredite en el sector. Por ejemplo: usted con una antiguedad de 10 años puede obtener el 50% de los beneficios, mientras que aquellos con una edad de 20 años pueden obtener el 100% (100%).
Se espera que dos (2) meses antes de alcanzar la edad de jubilación, los trabajadores deben comunicarse con Seguros la ESTRELLA para iniciar los procedimientos apropiados.
Seguros la Estrella Tipos de Renta Vitalicia
Los asegurados que cumplen con los requisitos para obtener una renta vitalicia pueden elegir uno de los siguientes tipos de ingresos diferentes:
RENTA VITALICIA NORMAL
Implica recibir un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
RENTA VITALICIA CON SEGURO DE VIDA
El trabajador recibirá un beneficio de por vida y puede designar a un beneficiario para recibir el cobro del seguro de vida, cuyo monto será veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada. Elegir esta opción significará una reducción de ingresos mensual de aproximadamente el diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y el sexo del titular
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A UN TERCERO DESIGNADO
El trabajador recibirá un ingreso de por vida y puede designar a un beneficiario para recibir una anualidad equivalente al setenta por ciento (70%) del último ingreso del propietario al momento de la muerte. Elegir esta opción significará que los ingresos del propietario se reducirán en un 26% (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado. Por otro lado, este último no debe diferir de la edad del trabajador en más de diez ( 10 años).
Seguros la Estrella Preguntas frecuentes sobre seguros de retiro
Existen diferentes preguntas en torno a este seguro de retiro, y es necesario hacer algunas aclaraciones sobre las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro La Estrella es una contribución mensual realizada por el empleador en Seguros La Estrella SA, que no se deduce del salario, por lo que no aparecerá y no aparecerá en el salario, sino que se mantendrá por separado.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Aquellos que cambian a otros «convenios laborales colectivos» también tienen derecho a recibir pagos pertenecientes a los empleados de la empresa. Para esto, se debe presentar el último recibo de pago, donde el convenio colectivo aplicable aparece en 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
Primero, enfatizamos que el 3.50% de la contribución al sistema La Estrella se designa como el 50% de la cuenta del trabajador, y el 50% restante se usa para financiar el sistema.
En otras palabras, si el empleador no hace una contribución correspondiente, el empleado tiene derecho a reclamar sus ingresos.
Los siguientes son ejemplos de intimacion que deben hacer los empleados en la relación laboral actual.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí, cuando la relación laboral es válida, el empleado tiene derecho a mantener una relación íntima con todos los empleados (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
Los trabajadores sin trabajo que descubren que su antiguo empleador nunca ha hecho contribuciones (por despido directo o indirecto o renuncia) están autorizados a intimar, pero esta vez no todas las contribuciones, sino el 50% de todas las contribuciones.
Esto está relacionado con la pregunta anterior sobre el destino del pago: el 50% se usa para la cuenta del trabajador y el 50% restante se usa para financiar el sistema.
De esta forma, los trabajadores pueden solicitar un pago del 1.75% más intereses (tasa de interés pasiva del Banco Nación según el lugar de trabajo). El 50% restante solo puede ser reclamado por la Federación Argentina de Empleados de Empresas y Servicios contra la empresa en incumplimiento.